Micelio
Auto25 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Comparta Eps·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 1º Oral Administrativo de Barranquilla.

Se presenta la controversia entre los Despachos por demanda ordinaria laboral instaurada por la Cooperativa de Salud Comunitaria de Empresa Promotora de Salud (Comparta EPS), en contra de la Nación -Ministerio de Salud y Protección Social-, con la pretensión, entre otras, de que se declare que autorizó y garantizó la prestación de servicios NO-POS relacionados con solicitudes de recobros, ordenados por fallos de tutela, por concepto de servicios de medicamentos, insumos y servicios y que puede recobrar dichas solicitudes ante la subcuenta de compensación del FOSYGA hoy Ministerio de Salud y de la Protección Social.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve en aplicación de la regla de decisión del Auto 389 de 2021 que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.

Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.

En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 1º Oral Administrativo de Barranquilla y para que comunique la presente decisión al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Barranquilla y a los demás interesados dentro del proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 1º Oral Administrativo de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que aquí se estudió, le corresponde al Juzgado 1º Oral Administrativo de Barranquilla.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5299 al Juzgado 1º Oral Administrativo de Barranquilla y para que comunique la presente decisión al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Barranquilla y a los demás interesados dentro del proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.